Formación de oferta – convocatoria 2012
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Sábado 11 de agosto de 2012 Sec. III. Pág. 57716
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución de 9 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Descargar PDF
Resumen:
Artículo 4. Actividad formativa.
1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el plan de formación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 210 horas
Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a cuarenta horas con un límite diario de ocho horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
2. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 25 alumnos como máximo. En el caso de teleformación se deberá contar con un tutor por cada 80 alumnos como máximo.
Artículo 7. Requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación.
Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, en el caso de acciones formativas con una duración superior a 10 horas, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 30 alumnos en la planificación de la acción formativa.
En todo caso y para acciones formativas con una duración inferior a 10 horas, se garantizará que la dedicación del tutor-formador sea de al menos 20 minutos por alumno.
Las funciones del tutor-formador serán, como mínimo, las siguientes:
a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.
f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas



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