Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Conviene destacar
Uno. El párrafo 1 del apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus
respectivos ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las subvenciones
destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a
los trabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más
representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, así
como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación
colectiva sectorial estatal y los centros y entidades de formación debidamente
acreditados e inscritos, a que se refiere el artículo 24, apartados 2 y 3, del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo.»
Dos. El artículo 6, apartado 2, queda redactado del siguiente modo:
«2. Son áreas formativas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades
de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los
sectores más innovadores. La Administración competente establecerá dichas áreas
en las correspondientes convocatorias. En todo caso, se consideran áreas
prioritarias las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento,
la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos.»
Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Impartición y acreditación de la formación.
1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad
podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o de forma mixta, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que
regulan los certificados de profesionalidad, y se acreditará de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de
marzo, y en el citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y demás normativa
reguladora de la expedición de los certificados de profesionalidad.
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